El título debe estar debidamente notificado
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La notificación del acto que contiene la obligación es indispensable para su ejecutoria y cobro. El Consejo de Estado examinó esta exigencia al resolver una controversia sobre una liquidación oficial de renta.
La contribuyente cuestionó la oportunidad de la notificación y propuso la excepción de falta de ejecutoria del título. La DIAN había publicado un aviso después de la devolución del envío postal.
El problema jurídico consistía en determinar si la liquidación había sido notificada debidamente y podía servir como título para el cobro coactivo.
La Sala reiteró que la ejecutoria presupone una notificación que permita ejercer la defensa. Por eso, la falta de notificación del título puede discutirse mediante esa excepción.
En este caso, consideró válida y oportuna la notificación conforme a las reglas aplicables. Como no se interpuso el recurso procedente, concluyó que la liquidación estaba ejecutoriada y confirmó la negativa de las pretensiones.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. (2018, 12 de diciembre). Sentencia, radicación 25000-23-37-000-2014-01291-01 (23288) (Stella Jeannette Carvajal Basto, consejera ponente).

