Corregir el cobro no borra la responsabilidad
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Subsanar una irregularidad en el cobro coactivo no elimina la posible responsabilidad disciplinaria del funcionario. El Consejo de Estado examinó esta cuestión al revisar una sanción impuesta a una jefa de cobranzas de la DIAN.
La controversia surgió por la designación irregular de un secuestre. Aunque los actos de nombramiento fueron revocados, la funcionaria recibió una sanción disciplinaria y pidió su anulación.
El problema jurídico consistía en establecer si corregir la designación irregular del secuestre impedía sancionar disciplinariamente a la funcionaria responsable.
La Sala explicó que la subsanación prevista en el artículo 849-1 del Estatuto Tributario no excluye la responsabilidad disciplinaria cuando existen fundamentos para declararla.
También señaló que la jefa de cobranzas debía cumplir y vigilar las normas sobre designación de auxiliares. Negó las pretensiones y mantuvo la sanción.
La corrección del procedimiento y la responsabilidad por incumplir los deberes funcionales tienen consecuencias distintas.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B. (2015, 16 de abril). Sentencia, radicación 11001-03-25-000-2012-00352-00 (1353-12) (Sandra Lisset Ibarra Vélez, consejera ponente).
