El acuerdo de pago interrumpe la prescripción
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Una facilidad de pago interrumpe la prescripción de la acción de cobro. El Consejo de Estado precisó sus efectos al estudiar una solicitud de terminación de un cobro por obligaciones de renta.
La DIAN concedió el acuerdo y suspendió el procedimiento. Posteriormente, declaró incumplida la facilidad. La sociedad sostuvo que había transcurrido el término de prescripción.
El problema jurídico consistía en determinar cómo se cuenta la prescripción cuando se concede una facilidad de pago y posteriormente se declara su incumplimiento.
La Sala distinguió la suspensión del procedimiento de la interrupción prevista en el artículo 818 del Estatuto Tributario. Esta última exige contar nuevamente el término de cinco años, sin sumar el tiempo anterior.
El cómputo reinicia desde la notificación de la resolución que deja sin vigencia el plazo concedido. Como no habían transcurrido cinco años desde esa notificación, confirmó la negativa de la prescripción.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. (2023, 5 de octubre). Sentencia, radicación 54001-23-33-000-2019-00268-02 (27496) (Myriam Stella Gutiérrez Argüello, consejera ponente).
