La DIAN debe respetar sus instrucciones
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La DIAN debe actuar coherentemente cuando proporciona al contribuyente información para pagar obligaciones vencidas. El Consejo de Estado protegió la confianza legítima de una sociedad que presentó y pagó declaraciones siguiendo la liquidación suministrada por la dependencia de cobranzas.
Posteriormente, la entidad consideró ineficaces esas declaraciones y sostuvo que persistían obligaciones pendientes, sin explicar suficientemente la contradicción.
El problema jurídico era establecer si ese cambio desconocía la buena fe y el respeto del acto propio.
La Sala consideró que la información sobre impuestos, sanciones e intereses había generado una expectativa objetiva y razonable, que determinó la conducta de pago. La Administración no podía desconocerla en las circunstancias acreditadas.
Precisó que un estado de cuenta es informativo y no extingue por sí solo las obligaciones. La protección surgió de la actuación previa de la DIAN y del pago efectuado conforme a ella.
El tribunal confirmó la decisión que declaró que la sociedad no adeudaba sumas por los períodos discutidos.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. (2023, 16 de febrero). Sentencia, radicación 25000-23-37-000-2018-00094-01 (26918) (Myriam Stella Gutiérrez Argüello, consejera ponente).

