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La deuda fiscal puede compensarse

Publicado en :

obandoysilva@gmail.com

Una suma reconocida judicialmente a favor de un contribuyente puede compensarse con sus deudas fiscales, siempre que se cumplan los requisitos legales. El Consejo de Estado aplicó esta regla al revisar una compensación realizada por la DIAN frente al Banco Agrario.

La controversia consistía en establecer si la demanda contra los actos del cobro coactivo impedía compensar una obligación tributaria con el dinero que debía recibir el banco

La Sala verificó que la deuda fiscal constaba en una liquidación oficial ejecutoriada y que su cobro coactivo había comenzado antes de la ejecutoria de la sentencia favorable al banco. Encontró cumplidos los presupuestos para la compensación.

También explicó que demandar los actos del cobro no impedía, por sí mismo, efectuarla. La exigibilidad de la obligación y el cumplimiento del procedimiento eran determinantes.

Por estas razones, confirmó la sentencia que negó la nulidad de los actos de compensación.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. (2014, 12 de agosto). Sentencia, radicación 25000-23-37-000-2012-00217-01 (20421) (Martha Teresa Briceño de Valencia, consejera ponente).