La decisión de cobro no se terceriza
Publicado en :
Las entidades públicas no pueden desprenderse integralmente de su potestad de cobro coactivo para entregarla a abogados particulares. La Corte Constitucional estableció este límite al examinar una autorización legal para contratar apoderados que adelantaran esos procedimientos.
El problema jurídico consistía en determinar si esa habilitación desconocía los límites constitucionales al ejercicio de funciones públicas por particulares.
La Corte concluyó que transferir la totalidad del cobro vaciaba las competencias de las autoridades y desplazaba una función que debía permanecer en las entidades estatales.
Por ello, declaró inexequible el artículo 66 de la Ley 1480 de 2011 y la expresión del artículo 112 de la Ley 6 de 1992 que autorizaba contratar esos apoderados especiales.
La decisión permite la participación de particulares en actividades complementarias. Pueden prestar apoyo técnico, logístico y administrativo, mientras la entidad conserva la facultad decisoria y la responsabilidad por las actuaciones del procedimiento.
Corte Constitucional, Sala Plena. (2013, 18 de abril). Sentencia C-224/13, expediente D-9266 (Luis Guillermo Guerrero Pérez, magistrado ponente).

