La pensión conserva su protección en el banco
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El embargo de una cuenta bancaria no permite desconocer la protección de las mesadas pensionales allí consignadas. La Corte Constitucional examinó esta situación en un cobro coactivo por impuesto predial adelantado por el municipio de Itagüí.
La pensionada no podía disponer de sus mesadas porque el banco las retenía en cumplimiento del embargo. De esos ingresos dependían ella y su familia.
El problema jurídico consistía en establecer si la retención vulneraba el mínimo vital y la vida digna.
La Corte reiteró la inembargabilidad de las pensiones, con las excepciones legales, y reprochó que el banco y el municipio hubieran desatendido esa protección.
Durante la revisión se comprobó que los pagos habían vuelto a realizarse normalmente. Por eso, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, pero previno a ambas entidades para que evitaran repetir la conducta.
El origen pensional de los recursos debe ser considerado al aplicar una medida cautelar sobre la cuenta que los recibe.
Corte Constitucional, Sala Primera de Revisión. (2015, 27 de agosto). Sentencia T-557/15, expediente T-4.915.177 (María Victoria Calle Correa, magistrada ponente).
