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Cobrar sin desconocer el mínimo vital

Publicado en :

obandoysilva@gmail.com

La recuperación de pagos pensionales en exceso debe atender la situación económica de quien debe reintegrarlos. Así lo estableció la Corte Constitucional al revisar un cobro iniciado por Colpensiones contra una beneficiaria de pensión de sobrevivientes.

El problema jurídico era determinar si la entidad podía ejecutar la deuda y fijar condiciones de pago sin valorar suficientemente su impacto sobre el mínimo vital.

La Corte reconoció la posibilidad de recuperar los recursos. Sin embargo, encontró que Colpensiones había iniciado el cobro, decretado medidas cautelares y fijado una cuota sin un estudio individualizado de gastos, cargas económicas, salud e ingresos adicionales.

Consideró vulnerados el debido proceso y el mínimo vital. Dejó sin efectos el acto que inició el cobro coactivo y las actuaciones que dependían directamente de él.

Además, ordenó celebrar un acuerdo que garantizara la devolución sin afectar la subsistencia de la pensionada.

La decisión mantuvo la obligación de reintegro y exigió condiciones de recuperación compatibles con sus derechos fundamentales.

Constitucional, Sala Plena. (2025, 26 de noviembre). Sentencia SU-480/25, expediente T-10.968.519 (Miguel Polo Rosero, magistrado ponente).