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Cambiar de vía no elimina la defensa

Publicado en :

obandoysilva@gmail.com

Pasar de la ejecución judicial al cobro coactivo no permite dejar sin respuesta un cuestionamiento sobre la nulidad de la sentencia que sirve de título. La Corte Constitucional examinó esa situación en una condena obtenida por el Inpec mediante acción de repetición.

El afectado planteó una nulidad durante la ejecución judicial. El juzgado terminó esa ejecución sin resolverla y la entidad acudió al cobro administrativo.

La Corte explicó que una autoridad administrativa no puede invalidar una sentencia: las irregularidades del título judicial deben examinarse mediante los mecanismos judiciales correspondientes. Omitir ese examen había dejado al afectado sin un escenario efectivo de defensa.

También identificó irregularidades en la notificación y en la representación durante el proceso de repetición.

Por ello, dejó sin efectos las actuaciones desde la notificación del auto admisorio, ordenó rehacerlas y dispuso detener inmediatamente el cobro coactivo.

La elección del mecanismo de ejecución debe preservar las garantías de defensa frente al título.

Corte Constitucional, Sala Primera de Revisión. (2025, 29 de septiembre). Sentencia T-400/25, expediente T-10.947.170 (Natalia Ángel Cabo, magistrada ponente).