Demandar el título permite oponerse al cobro
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La presentación de una demanda contra los actos que constituyen el título ejecutivo puede sustentar una excepción contra el mandamiento de pago sin que sea necesario acreditar su admisión judicial. La Sección Cuarta reiteró este criterio al resolver un litigio entre Emgesa y el municipio de Guachené.
La sociedad había demandado los actos de determinación del impuesto de industria y comercio y propuso las correspondientes excepciones en el cobro coactivo. El municipio las rechazó porque no se aportó constancia de admisión de la demanda ni certificación de que el proceso continuaba en trámite.
El problema era si esas exigencias adicionales resultaban necesarias para demostrar la excepción prevista en el numeral 5 del artículo 831 del Estatuto Tributario.
La Sala sostuvo que basta comprobar la interposición de la demanda contra los actos utilizados como fundamento del cobro. Cuando la administración conoce esa impugnación, debe esperar el pronunciamiento judicial para establecer si puede hacer efectivo el recaudo. La decisión relacionó esta exigencia con las reglas sobre ejecutoria del título de los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario.
El Consejo de Estado confirmó la nulidad de las decisiones que rechazaron las excepciones. Además, ordenó devolver $2.719.721.580,87 sustraídos de las cuentas bancarias de la sociedad, con la actualización mediante el índice de precios al consumidor dispuesta en el fallo.
La regla se refiere a la demanda contra los actos que integran el título ejecutivo y a la excepción legal correspondiente; no convierte cualquier litigio relacionado con el contribuyente en un obstáculo para el cobro.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. (2025, 30 de abril). Sentencia de segunda instancia, radicación 19001-23-33-000-2018-00294-02 (28732) (Myriam Stella Gutiérrez Argüello, consejera ponente).
