Pedir copias no basta para notificarse
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Conocer que existe un acto administrativo no equivale a conocer su contenido. La Sección Cuarta precisó que una solicitud de copias del expediente no basta para tener por surtida la notificación por conducta concluyente.
El caso se relacionó con una liquidación oficial del impuesto sobre la renta y la decisión del recurso de reconsideración. La DIAN había intentado notificar esta última por edicto, pero lo fijó antes de que terminara el plazo para que el contribuyente compareciera a notificarse personalmente.
La Sala estableció que los diez días para esa comparecencia se contaban desde el día hábil siguiente a la introducción de la citación al correo. En el caso, el término vencía el 1 de agosto de 2017, de modo que el edicto solo podía fijarse a partir del día siguiente. Su fijación anticipada impidió que surtiera los efectos pretendidos.
La DIAN sostuvo entonces que el contribuyente se había notificado por conducta concluyente cuando pidió copias. El Consejo de Estado rechazó esa tesis: para esta modalidad de notificación no basta saber que el acto existe; se requiere acceso a su contenido.
La notificación por conducta concluyente se produjo con la entrega efectiva de las copias, el 27 de octubre de 2017. Para entonces había transcurrido el término de un año para resolver y notificar el recurso. Por ello, se configuró el silencio administrativo positivo de los artículos 732 y 734 del Estatuto Tributario.
La Sala confirmó la nulidad de los actos tributarios y la firmeza de la declaración privada. Aunque la controversia correspondía a la determinación del impuesto, su regla es relevante para el cobro: no puede darse por notificada una decisión utilizando únicamente una petición que demuestra interés en obtenerla, sin acreditar el conocimiento de su contenido.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. (2020, 18 de junio). Sentencia de segunda instancia, radicación 73001-23-33-000-2017-00781-01 (24363) (Julio Roberto Piza Rodríguez, consejero ponente encargado).
