Skip to content

El título debe identificarse con precisión

Publicado en :

obandoysilva@gmail.com

La administración no puede corregir como un simple error de transcripción una equivocación que impide identificar el título ejecutivo utilizado para cobrar. La Sección Cuarta reiteró esta regla al revisar un mandamiento de pago expedido por la DIAN.

En el asunto, el mandamiento identificó incorrectamente el acto que sustentaba una obligación por impuesto sobre la renta de 2013. La administración intentó corregir esa identificación al resolver las excepciones y el recurso posterior.

El problema jurídico era si las facultades de subsanación del procedimiento y corrección de errores permitían reemplazar o redefinir el título después de que el contribuyente hubiera ejercido su defensa.

La Sala explicó que el mandamiento debe individualizar con precisión la obligación y su fundamento: deudor, título, número y fecha del acto, concepto y período, según corresponda. Esa información permite conocer qué se está cobrando y formular las excepciones pertinentes.

Las facultades de los artículos 849-1 y 866 del Estatuto Tributario permiten subsanar irregularidades y errores formales, pero no modificar el contenido sustancial de la decisión ni cambiar el acto utilizado como título. La identificación insuficiente de este no se vuelve inocua porque coincidan otros datos de la deuda.

El Consejo de Estado confirmó la nulidad parcial de las decisiones que rechazaron las excepciones y la terminación del cobro respecto de la obligación afectada, con el levantamiento proporcional de las medidas cautelares. El fallo distingue así un error material corregible de una deficiencia que compromete el derecho de defensa y el fundamento de la ejecución.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. (2023, 16 de noviembre). Sentencia de segunda instancia, radicación 25000-23-37-000-2019-00809-01 (27807) (Myriam Stella Gutiérrez Argüello, consejera ponente).