El nuevo avalúo no es retroactivo
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Una rectificación catastral no autoriza, por sí sola, a recalcular el impuesto predial de años anteriores. Así lo reiteró la Sección Cuarta al examinar una reliquidación que el municipio de Dosquebradas practicó a Postobón por las vigencias 2011 a 2020.
La modificación catastral fue expedida en noviembre de 2019 y quedó ejecutoriada en enero de 2020. Con base en ella, el municipio pretendió aumentar el impuesto de períodos que ya habían sido facturados y pagados.
La controversia consistía en determinar desde cuándo producía efectos fiscales el avalúo rectificado y si este permitía modificar las liquidaciones anteriores.
Según la decisión mayoritaria, bajo la normativa aplicable al caso, el nuevo avalúo producía efectos fiscales a partir del año siguiente a aquel en que quedó ejecutoriado: 2021. La Sala recordó que el predial es un impuesto de período anual, causado el primero de enero, cuya base gravable debe corresponder al avalúo fiscalmente vigente para cada período.
También concluyó que las facturas oficiales notificadas y en firme no podían modificarse mediante una reliquidación posterior sin cumplir las condiciones de revocatoria directa señaladas en la providencia. Por ello, confirmó la nulidad de los actos y la declaración de que la sociedad no debía pagar los valores adicionales exigidos.
La Sala precisó que la modificación normativa introducida en febrero de 2020 no regía para el impuesto de ese año, ya causado el primero de enero. Este aspecto impide trasladar automáticamente la solución a períodos sometidos a reglas diferentes.
La sentencia tuvo aclaración y salvamento parcial de voto. Las divergencias se refirieron, entre otros puntos, a la diferencia entre fijación y ejecutoria del avalúo y a la posibilidad de corregir facturas ante errores de información. La regla reseñada corresponde a la decisión mayoritaria.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. (2025, 29 de octubre). Sentencia de segunda instancia, radicación 66001-23-33-000-2021-00032-01 (28742) (Claudia Rodríguez Velásquez, consejera ponente)
