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Ser entidad pública no autoriza todo cobro

Publicado en :

obandoysilva@gmail.com

La condición de entidad pública no permite utilizar el cobro coactivo para recaudar cualquier obligación. La Sección Cuarta examinó este límite en un proceso iniciado por una empresa social del Estado contra una entidad promotora de salud.

La ESE pretendía recaudar obligaciones derivadas de la prestación de servicios de salud. El problema jurídico consistía en determinar si podía hacerlo mediante su prerrogativa de cobro coactivo o si la naturaleza de esas acreencias excluía esa vía.

La Sala aplicó la excepción del parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006: quedan fuera de esa prerrogativa determinadas deudas originadas en relaciones civiles o comerciales desarrolladas por entidades públicas en condiciones de competencia con particulares. En el asunto examinado, las obligaciones por servicios de salud no podían cobrarse coactivamente con fundamento exclusivo en la naturaleza pública de la ESE.

Por falta de competencia, el Consejo de Estado anuló los actos que liquidaron y aprobaron el crédito y dispusieron hacer efectivos los títulos judiciales.

Sin embargo, no ordenó devolver las sumas reclamadas. La resolución que había terminado el proceso por pago seguía vigente y no había sido demandada, circunstancia que limitó el restablecimiento del derecho.

La regla no elimina toda facultad de cobro coactivo de las empresas sociales del Estado. Exige examinar el origen de cada obligación y la habilitación legal para recaudarla por esa vía. La sentencia también muestra que la devolución de dineros depende de los actos impugnados y de la situación jurídica que permanece vigente.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. (2023, 24 de agosto). Sentencia de segunda instancia, radicación 25000-23-37-000-2016-01174-01 (26685) (Milton Chaves García, consejero ponente).