La administración no puede corregir como un simple error de transcripción una equivocación que impide identificar el título ejecutivo utilizado para cobrar. La Sección Cuarta reiteró esta regla al revisar un mandamiento de pago expedido por la DIAN.
Conocer que existe un acto administrativo no equivale a conocer su contenido. La Sección Cuarta precisó que una solicitud de copias del expediente no basta para tener por surtida la notificación por conducta concluyente.
El término para presentar excepciones no queda abierto indefinidamente cuando está probado que el ejecutado compareció ante la autoridad y recibió el mandamiento de pago. Esa fue la conclusión de la Sección Cuarta en un proceso de cobro adelantado por la Contraloría de Bogotá.