La recuperación de pagos pensionales en exceso debe atender la situación económica de quien debe reintegrarlos. Así lo estableció la Corte Constitucional al revisar un cobro iniciado por Colpensiones contra una beneficiaria de pensión de sobrevivientes.
El embargo de una cuenta bancaria no permite desconocer la protección de las mesadas pensionales allí consignadas. La Corte Constitucional examinó esta situación en un cobro coactivo por impuesto predial adelantado por el municipio de Itagüí.
La pérdida de un expediente de cobro coactivo obliga a la Administración a reconstruirlo con diligencia. No justifica prolongar indefinidamente la imposibilidad de ejercer la defensa, según precisó la Corte Constitucional.
Las entidades públicas no pueden desprenderse integralmente de su potestad de cobro coactivo para entregarla a abogados particulares. La Corte Constitucional estableció este límite al examinar una autorización legal para contratar apoderados que adelantaran esos procedimientos.
La DIAN debe actuar coherentemente cuando proporciona al contribuyente información para pagar obligaciones vencidas. El Consejo de Estado protegió la confianza legítima de una sociedad que presentó y pagó declaraciones siguiendo la liquidación suministrada por la dependencia de cobranzas.
Una suma reconocida judicialmente a favor de un contribuyente puede compensarse con sus deudas fiscales, siempre que se cumplan los requisitos legales. El Consejo de Estado aplicó esta regla al revisar una compensación realizada por la DIAN frente al Banco Agrario.