La condición de entidad pública no permite utilizar el cobro coactivo para recaudar cualquier obligación. La Sección Cuarta examinó este límite en un proceso iniciado por una empresa social del Estado contra una entidad promotora de salud.
Una rectificación catastral no autoriza, por sí sola, a recalcular el impuesto predial de años anteriores. Así lo reiteró la Sección Cuarta al examinar una reliquidación que el municipio de Dosquebradas practicó a Postobón por las vigencias 2011 a 2020.
El Consejo de Estado protegió a un contribuyente frente a la práctica de incluir, año tras año, obligaciones antiguas del impuesto predial en nuevas cuentas de cobro. La Sección Cuarta concluyó que el municipio no podía mantener indefinidamente abierta la posibilidad de cobrar mediante la expedición tardía de liquidaciones.