La DIAN debe garantizar la defensa de los garantes y aseguradoras frente a las obligaciones que pretende cobrarles. Así lo precisó el Consejo de Estado al unificar su jurisprudencia sobre su participación en los procedimientos tributarios.
La presentación de una demanda contra los actos que constituyen el título ejecutivo puede sustentar una excepción contra el mandamiento de pago sin que sea necesario acreditar su admisión judicial. La Sección Cuarta reiteró este criterio al resolver un litigio entre Emgesa y el municipio de Guachené.
El término para presentar excepciones no queda abierto indefinidamente cuando está probado que el ejecutado compareció ante la autoridad y recibió el mandamiento de pago. Esa fue la conclusión de la Sección Cuarta en un proceso de cobro adelantado por la Contraloría de Bogotá.
Conocer que existe un acto administrativo no equivale a conocer su contenido. La Sección Cuarta precisó que una solicitud de copias del expediente no basta para tener por surtida la notificación por conducta concluyente.
La administración no puede corregir como un simple error de transcripción una equivocación que impide identificar el título ejecutivo utilizado para cobrar. La Sección Cuarta reiteró esta regla al revisar un mandamiento de pago expedido por la DIAN.
No todos los actos expedidos dentro de un cobro coactivo pueden demandarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La Sección Cuarta recordó esta distinción al resolver una controversia sobre el impuesto de alumbrado público en Manaure Balcón del Cesar.